lunes, 13 de noviembre de 2006

Comunidad justificada – comunidad solidaria y hacedora de justicia


Lutero no fue el primero ni ha sido el único en sostener la doctrina de la “justificación por la fe”. Sin embargo, él la redescubrió en una experiencia personal de liberación espiritual, y la formuló luego como doctrina. En la controversia con la iglesia romana de la época, esta doctrina llegó a constituirse a sus ojos en un “artículo principal de la fe cristiana”[1] y generaciones posteriores de luteranos y reformados la han considerado piedra de toque de una iglesia cristiana[2]. ¿Sigue siendo hoy valedera? ¿Nos dice algo hoy, en la postmodernidad globalizada y en nuestra situación latinoamericana?
Examinaremos estas preguntas siguiendo el itinerario del símbolo de “justificación” a lo largo de tres etapas de interpretación de los textos paulinos.

1.- Justificación por la fe: experiencia religiosa y doctrina teológica
a) experiencia religiosa de Lutero
La pregunta que parece haber obsesionado a Lutero desde su juventud era “cómo podía uno presentarse en santidad frente a un Dios justo y exigente” [3]. Pretendía hacerlo mediante el recurso frecuente al sacramento de la penitencia. Pero no quedaba nunca seguro de haber confesado todos sus pecados de tal manera que Dios se los perdonara.
Entre 1513 y 1518, Lutero dictó clases sobre los salmos y las epístolas a los Romanos y los Gálatas. Estas lecturas académicas le dieron una comprensión nueva de la relación del ser humano con Dios y, en particular, del sentido que la “justicia” divina tiene en la Escritura: descubrió que ésta no consiste en una exigencia, sino en la misericordia de Dios, y que la gracia divina no se obtiene mediante obras humanas que la merezcan y tengan un precio a los ojos de Dios, - como el sacramento de penitencia o confesión de los pecados, - sino que es gratuita e “imputada” o atribuida como justicia, en cuanto que Dios ve al ser humano como justo, sin que éste tenga que esforzarse por hacerse justo mediante sus obras.

La experiencia espiritual de encontrarse al fin con un “Dios favorable” (“gnädiger Gott”, según su expresión) fue, pues, la que lo liberó de seguir repitiendo las obras sacramentales y otras mediante las cuales trataba de hacer méritos ante Dios. Se puede decir que se liberó también de las autoridades externas – parentales, políticas y religiosas – que pretenden definir el quehacer desde la norma. Entonces logró confiar en sí mismo como sujeto, en la seguridad de que Dios era quien lo sostenía y amaba. En lenguaje luterano: fue la experiencia de la “justificación por gracia mediante la fe”.

Es esta manera de ver la que lo impulsó, en 1517, a clavar sus 95 tesis en la puerta de la iglesia del castillo de Wittenberg, contra la concepción romana de las indulgencias, - que, tal como se la predicaba, era ya una concepción mercantil. En contra de la idea de que la remisión de la pena por los pecados ya perdonados se debiera al mérito de obras humanas, como lo quería la predicación de las indulgencias, Lutero afirma que “la vida completa de los creyentes ha de ser una vida de arrepentimiento”. Esta “vida de arrepentimiento” simboliza una actitud interior, no una práctica que la autoridad externa de la iglesia o del príncipe pudiera controlar.

b) controversia protestante-católica
Desde la traducción y publicación de las 95 tesis, a las que se agregaron las de la disputa de Heidelberg en 1518, la doctrina de la justificación suscitó controversia. Los teólogos romanos tropezaron sobre todo en la explicación de que en Rom 4,3 y Gal. 3,6 se trataría de una justificación “imputada”. La manera como Lutero explicaba esta imputación daba para ser entendida como si se tratase de una declaración meramente exttrínseca, - “forense” o jurídica como se la llamó - , y que no plantearía ninguna exigencia de cambio de vida al “justificado”, ni lo transformaría por dentro, sino que cubriría el pecado del ser humano como por fuera, a la manera de un manto. A esta imputación desde afuera los teólogos del Concilio de Trento le opusieron la tesis de la “santificación y renovación del hombre interior”[4]. De este malentendido inicial se siguieron otros a lo largo de varios siglos.

c) hacia un consenso: Unidad de don y de tarea – de justificación personal y servicio al mundo
Desde mediados del siglo pasado, las posturas protestantes y católicas se han ido acercando hasta llegar a firmar, el 31 de agosto de 1999, en Augsburgo, una Declaración conjunta sobre la Justificación. En este documento, y en otros posteriores, las iglesias Luteranas y la Católica romana, junto con “articular algunos elementos de coincidencia”, advierten que no han sido descartadas todas las diferencias[5].

Uno de los teólogos protestantes que ha contribuido más al acercamiento de posiciones ha sido Ernst Käsemann[6]. Su aporte más esclarecedor fue el haber determinado el sentido que la palabra “justificación” – dikaiosyne en griego - tiene en las cartas de Pablo, para poner de manifiesto que la justicia no es una propiedad divina, sino el nombre de una acción salvífica. Mediante ella, Dios vuelve a colocar al ser humano en una relación de fidelidad para con la comunidad de la que se había separado por la ofensa. Con ello la imputación exterior o forense – justificación como don – se vuelve inseparable de la justificación que se expresa en la práctica de la justicia – justificación como tarea -, y el significado individual de la justificación adquiere una dimensión de servicio, convirtiéndose en el acto por el que Dios ejerce su soberanía universal sobre el mundo mediante los “justificados”. Esta visión de los aspectos universales, y por tanto, sociales y políticos de la justificación, desplaza la atención desde el polo del “individuo justificado” hacia la “comunidad justificada”[7], lo que adelanta un desarrollo que se realizará en la tercera etapa.

2. Del “individuo justificado”…
La psicología profunda es, en los tiempos modernos, una de las instancias donde se relativiza la culpa y se la analiza en función de la angustia. En este contexto, Eugen Drewermann, psicoanalista y teólogo a la vez, ha dado una nueva interpretación a la doctrina de la justificación por la fe, desarrollando reflexiones que habían sido iniciadas ya por Paul Tillich[8]. Esta reinterpretación orienta a la persona desde la raiz de su angustia hacia un reencuentro consigo mismo, para reconocerse como amado, aceptado y acogido por el fundamento transcendente del ser – que es Dios[9]. Aquí no se trata sólo de la culpa o pecado en el sentido en que lo entendió lutero, sino de un sentimiento de angustia, si cabe, más profunda.
Quien más, quien menos, todos nos vemos aquejados alguna vez en la vida por sentimientos de inseguridad e incluso de angustia. Estos sentimientos tienen que ver con aspectos muy hondos de la existencia. Se enraizan en la fundamental contingencia de seres que pudieron no haber existido nunca y que un día van a dejar de existir. Nacidos por casualidad, existimos para morir y ser olvidados. Así se nos puede presentar a veces la vida: no tenemos en nosotros mismos una justificación para existir.

Frente a ello, en el extremo de la inseguridad, buscamos nuestra justificación en la sumisión a normas, personas o autoridades, o bien buscamos una solución en una actitud defensiva de autoafirmación exclusivista. Esta defensa se la puede ejercitar en los diversos dominios del tener bienes o riquezas; del ejercicio del poder con el fin de acrecentar dichos bienes y también de hacernos valer como personas. La gloria, el brillo, la dominación o ejercicio del mando – son elementos que deseamos o de los que nos servimos para disminuir nuestra angustia de no tener otra justificación para nuestra existencia. Ellas nos sirven como razón de nuestra vida – “justificación” de la misma.

En ello consiste precisamente el “pecado original”: en la angustia, enraizada en la contingencia (esto es, la experiencia de la levidad, labilidad, casualidad del poder ser y no ser, “ser para la muerte”), de la que el ser humano se quiere liberar autojustificándose mediante el tener, el poder y el valer.

En vez de todo ello, sólo la fe puede liberar al ser humano de esa angustia existencial que se expresa, sea en la sumisión ciega a normas impuestas, sea en el afán de dominio o posesión, en cuanto que ella nos hace reconocer que la revelación consiste en la experiencia de ser y estar fundamentalmente aceptado por quien nos llamó a la existencia. “La religión encarnada por Jesús se basa en la confianza de que cada ser humano tiene la posibilidad de aceptarse a sí mismo ‘como algo eternamente significativo, eternamente amado y eternamente acogido’” [10]. “Justificación” consiste así en llegar a reconocer, en la propia precariedad de la existencia y a pesar de ella, una razón para vivir que se arraiga en lo más profundo del ser de cada cual.
Quien así recobra esa confianza radical, adquiere seguridad y queda libre para aceptar la existencia y el aporte del otro, y con ello la transacción y la comunicación o diálogo como constitutivos de su existencia. Así puede abrirse al amor del otro como otro de sí mismo.
3. …a la “comunidad justificada”.

La doctrina de la justificación ha sido resignificada por teólogos, como Elsa Támez, que, desarrollando los aspectos sociales ya apuntados más arriba, han adoptado el punto de vista de los excluidos, oprimidos o explotados que constituyen la gran mayoría en nuestro mundo. Ellos son, en efecto, aquéllos cuya existencia está menos “justificada”, pues se les atribuye menos valor. En medio de un universo de injusticia y pecado (adikía y hamartía) la buena nueva de la justificación consiste fundamentalmente en que la justicia de Dios aparece en la fidelidad de Jesús de Nazaret – en su fe en que Dios es fiel por encima de los poderes de la muerte. Esta fe de Jesús es la que le hizo asomarse al futuro del “Reino de Dios” como posibilidad concreta de una nueva era de la humanidad. En Jesús se manifiesta la justificación como obra de Dios. Cuando se proclama que Dios ha resucitado a ese hombre “que pasó haciendo bienes”, se está diciendo en términos simbólicos que Dios la ha hecho justicia, respondiendo así a su fe. “Justificado” es, pues, aquél que acogiendo la obra de Dios en su propia vida, tiene abierta la posibilidad de transformarse para hacer justicia en torno suyo, como Jesús. “La finalidad de la justificación es transformar a los seres humanos en sujetos que hacen justicia, que rescatan la verdad aprisionada en la injusticia” [11].
En esta tercera intrepretación de la doctrina de la justificación, se afirma que no es posible “justificarse”, es decir, llegar a ser persona humana digna y a carta cabal, sin ser y hacerse consciente de los vínculos de solidaridad con los demás seres humanos, más aún cuando la dignidad de éstos se halla disminuida u oprimida. La justificación recibida como don se convierte así en un llamado a comprometerse por el restablecimiento de la justicia en todos sus niveles sociales, “justificando” así la existencia de los oprimidos y explotados en su valor pleno o absoluto. Sólo cumpliendo con esta tarea, los creyentes pueden constituirse como “comunidad que está bajo el derecho escatológico de Dios”, donde la “justicia de Dios se hace visible en la tierra”.
Interpretación de tres momentos simbólicos
Resumamos los pasos del itinerario seguido hasta ahora.
En un primer momento, la conciencia angustiada de Lutero que ha buscado al Dios “favorable” sin hallarlo en las obras prescritas por la iglesia, lo encuentra en su propia interioridad individual. Luego de este hallazgo, declara desconocer que Dios y su justicia pueda ser administrado desde Roma. La “justificación” o razón de ser de cada persona sobre la tierra no podrá ser otorgada en adelante por ninguna jerarquía, ni religiosa ni imperial. El cristiano habrá de buscarla en sí mismo, con su razón y su libertad.
El segundo momento representa una respuesta al desplazamiento aún más radical que la idea de Dios ha sufrido en la modernidad. Si el psicoanálisis freudiano no descubre ni a Dios, ni a la razón ni a la libertad en las pulsiones instintivas, sin embargo, parece posible transitar desde esa desconstrucción hacia una mirada postcrítica, la de una “ingenuidad segunda” (Paul Ricoeur), que permitiría al ser humano tomar conciencia de que la angustia que le lleva a la culpa es superable en una comunicación entre personas donde pueda producirse la experiencia de trascender al propio yo hacia el tú del Otro (Emmanuel Lévinas). Al recibirse del Otro en el momento en que se abre a él, el ser humano se experimenta como radicalmente aceptado y “justificado” para existir. Esa intercomunicación sería, en la era postmetafísica, el nuevo nombre de la trascendencia de Dios.
Pero sólo en el tercer momento se completa el proceso. Aquí el desplazamiento se vuelve aún más radical, porque se postula el paso de lo trascendente a lo histórico y a lo actual, con todas las contradicciones que la actualidad conlleva. Es el paso que dio Jesús de Nazaret y el que también se nos pide a quienes nos decimos sus seguidores. La comunidad de sus seguidores sólo se “justifica” – es decir, tiene razón de existir – si vive para devolver su dignidad a aquéllos a quienes el sistema imperante hoy, modelado sobre el intercambio meramente mercantil de bienes y servicios a nivel mundial o global, no toma en cuenta, sino que explota y arroja a la vera del camino. Esta es hoy la piedra de toque, el artículo por el que “se pone de pie o decae” cualquier grupo que quiera llamarse iglesia de Jesús de Nazaret.
En este itinerario, dos símbolos han sido varias veces desplazados y resituados: el de “Dios” y el de la “justificación”.
Primero, la “sede” simbólica de Dios o de la trascendencia ha sido dislocada de unas figuras exteriores de autoridad, para hacerla coincidir luego con la conciencia individual y la comunicación interpersonal, hasta detenerse y determinarse finalmente en la relación con los “condenados de la tierra” (Frantz Fanon) que son los elegidos del Reino.
Segundo, el símbolo de la “justificación”, que en la Edad Media se refería a la idea y el sentimiento de “culpa”, ha pasado hoy a designar la búsqueda o el hallazgo de una respuesta sanadora a la raíz u origen de toda culpa: la angustia del existir fortuito, amenazado y contingente. Sin embargo, su designación última es la tarea de hacer justicia: es decir, devolvérsela a quienes son tratados injustamente.

[1] Comentario a los Gálatas, frecuentemente.
[2] Por ejemplo John Owen, (1616-1683), Doctrine of Justification by Faith, quien afirma que esta doctrina es el “artículo por el que una iglesia se pone de pie o se derrumba” [“articulus stantis aut cadentis ecclesiae”], citando a Gal. 2, 16–21; v. 4, 5., p. 385, en sitio www.ccel.org/ccel/owen/just.html).
[3] John Dillenberger, “Introducción a Martín Lutero” (11 páginas, Traducido en www.luteranos.cl de Martin Luther: Selections from his Writings, editado por John Dillenberger y publicado por Anchor Books / Doubleday. Disponible en www.bn.com.)
[4] Concilio de Trento, Decreto sobre la Justificación, cap. 7, Denzinger 799, y cánon 11, Denzinger 821.
[5] Anneliese Meis, “El problema de la salvación y sus mediaciones, en el contexto de la Declaración Conjunta católico-luterana sobre la doctrina de la justificación”. Teología y Vida, pp. 89-121 (Vol. 42, Nº 1 y 2, 2001); ver también Antonio Rehbein Pesce, “Martín Lutero en la historiografía católica y en la Iglesia católica actual.” Teología y vida, 2001, vol. 42, no.3, p.266-279
[6] Ernst Käsemann, “La justicia de Dios en Pablo” en Ensayos exegéticos.(Ed. Sígueme, Salamanca, 1978), publicado por primera vez en 1961 en la revista Zeitschrift für Theologie und Kirche. Cf. p. 277.
[7] Beltrán Villegas, en su artículo “Una visión de la gracia: la justificación en Romanos”, Teología y Vida, 28 (1987), p. 277-305, profundiza la investigación exegética sobre el punto y verifica, con aportaciones originales, la línea de investigación iniciada por Käsemann (y Stanislas Lyonnet).
[8] Sobre todo en su libro Psicología y teología moral, vol. I. “Prólogo”; “Pecado y Neurosis”, p. 132-139.
[9] El “ground of being” de Paul Tillich. Drewermann confiesa afinidad con el pensamiento de Tillich. Cf. [Psicología profunda y exégesis], Tiefenpsychologie und Exegese, t. 2, (Munich 1993), p. 574, nota 87.
[10] E. Drewermann, en o.c. t. 1. p. 478, citando una obra de Paul Tillich.
[11] Ver Elsa Támez, art. “Justificación” en Casiano Floristán y Juan José Tamayo, Conceptos Fundamentales del Cristianismo, (1993), p. 664-675; también Elsa Támez, Contra toda condena, (DEI, San José de Costa Rica, 1991) ; Hans Küng, Ser cristiano, IV, III, 3 “Liberados para la libertad. ¿Justificación o justicia social?”

1 comentario:

Manuel Ossa dijo...

Gracias por la alabanza. Pero no he dicho que el principal aporte de Käsemann haya sido ése, sino que Käsemann fue uno de los primeros que hizo ver las dimensiones sociales de la justificación.
Manuel